
Vea video con lectura de Conclusiones y fallo, Acción Popular 0335 de 2015.
Por Ruby Morales Sierra
Con alegría y esperanza fue recibido por los habitantes del barrio Villa Tarragona y alrededores, el trascendental fallo que amparó sus derechos colectivos y constitucionales al disfrute de espacios públicos, zonas verdes y a dotación comunitaria.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga, Santander, profirió fallo de 71 páginas en el que ampara los derechos colectivos al acceso a espacios públicos de cerca de tres hectáreas de Áreas de Cesión, ubicadas en un amplio sector de conjuntos y edificaciones conocido como Hormigueros, y de los barrios Villa Tarragona, Villa España y Villa Mallorca, de la zona noroccidental de Floridablanca, cerca de la Clínica Ardila Lulle.
El fallo de la Juez Elsa Beatriz Martínez Rueda, se dio el pasado 5 de octubre de 2020. La decisión de primera instancia favoreció a los demandantes que reclaman el derecho y acceso de la comunidad al globo No. 1 de 14.090 metros cuadrados (m2)y del globo No. 2 de 14.686 m2 que suman 28.776 m2 de espacio público de Áreas de Cesión Tipo A, inscritas en las escrituras públicas 4877 del 12 de noviembre de 1991 de la Notaría Primera de Bucaramanga y la Escritura 1658 del 29 de diciembre de 2008 de la Notaría 2a. de Floridablanca.
Omisiones de alcaldes
En el análisis de la demanda el juzgado administrativo registró que «en el marco normativo se precisó que con relación a la ocupación de bienes de uso público, el cumplimiento de dicha competencia corresponde a los Alcaldes como primera autoridad de policía, y a su vez, que como fundamento del ejercicio de dicha facultad, los mismos pueden invocar normas de orden sustancial con diversos alcances: i) de una parte, se encuentra el artículo 132 del Código Nacional de Policía contenido en el Decreto Ley 1355 de 1970 -vigente a la presentación de la Acción Popular en estudio— y en similar sentido, el 136 del Código de Policía de Santander; en ambos casos, estas normas se limitan a disponer la orden de restitución del bien de uso público y, de otro lado, ii) se encuentra el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, que va más allá de la orden de restitución del bien, en tanto que contempla como consecuencia la imposición de multas sucesivas, la demolición del cerramiento y la suspensión de servicios públicos, precepto
que es complementado con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1504 de 1998, en el cual se indica que habrá lugar a la imposición de sanciones cuando se realizan intervenciones en estos bienes sin la licencia requerida«.
El conflicto
Los predios forman parte del proyecto de construcción registrado por la empresa urbanizadora Mundial de Construcciones S.A., destinados para el equipamiento comunal de los barrios abiertos, edificados desde el año 1991.
Con la decisión favorable, la Juez Martínez Rueda ha dado la razón al clamor de la Acción Popular 0335, presentada desde el 4 de noviembre de 2015, hace casi 5 años.
La Juez establece en su fallo al municipio de Floridablanca un plazo perentorio inicial de un mes, y luego otro mes para hacer cumplir las decisiones de la Acción Popular. También ordena conformar un comité interinstitucional para hacer el seguimiento del cumplimiento del mismo.
Historia
Las áreas de cesión fueron cedidas al municipio y a la comunidad por la constructora Mundial de Construcciones S.A. y recibidas entonces por el Área Metropolitana de Bucaramanga, como era costumbre.
Los predios fueron traspasadas al municipio de Floridablanca en el año 2008 y desde entonces han estado bajo la custodia del Banco Inmobiliario del municipio.
Cuentan los habitantes más antiguos del sector que desde entonces e inclusive antes, los terrenos públicos fueron invadidos por particulares, entre ellos algunos residentes del sector.
Versiones de habitantes dicen que en el globo 1, conocido como Reserva Forestal Hormigueros, -cerca a la Clínica Ardila Lulle-, algunos vecinos, en aparente actitud de colaboración, habrían tomado en un inicio las zonas para recreación comunitaria y limpieza de las mismas; luego, siembra de árboles frutales y cacao, pero poco a poco fueron privatizando, encerrando y parcelando los predios con vigilancia privada y la presencia de grandes perros, además de hostilidades verbales y amenazas.
En el globo 2, la Juez encontró establecida una familia de 28 integrantes, una vivienda de dos plantas, un restaurante, un parqueadero público y el arrendamiento del predio público con la instalación de antenas de telefonía celular, al lado del colegio Madre del Buen Consejo sede D y un tanque de almacenamiento del Acueducto Metropolitano.
Derechos comunales
Con el amparo del Juzgado Tercero Administrativo se está protegiendo el derecho a las familias de los barrios vecinos a contar con parques y zonas verdes, escenarios deportivos y el equipamiento comunal para el encuentro y desarrollo comunitario, la cultura y la sana recreación.
Servicios y oferta institucional que en el futuro cercano podrán disfrutar los vecinos de las áreas de cesión y mejorar el entorno para más de diez mil habitantes del sector, además que se podrá exigir la inversión pública necesaria y que el Municipio de Floridablanca cumpla con los contribuyentes del sector para la dotación urbana, ausente por 30 años en los espacios públicos invadidos.
La demanda comunitaria
La Acción Popular fue presentada ante los juzgados, por quien esto escribe, en representación cívica de la comunidad y en condición de presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Villa Tarragona, en 2015, tras casi cinco años de recopilar información oficial, derechos de petición sin respuestas de fondo y numerosas evasivas de la alcaldía de Floridablanca. Así mismo, figura como accionante el veedor cívico José Gualdrón Guerrero.
La demanda constitucional requirió una labor de agotamiento de gestiones administrativas y documentales ante los alcaldes sucesivos de Floridablanca desde 2010. Esto porque en el año 2008, el municipio recibió mediante escritura pública las Áreas de Cesión, además de requerirse recopilación histórica legal desde el proyecto del antiguo sector Villa Campestre desde 1989.
Al menos 2.500 folios de informes técnicos, testimonios y pruebas documentales acumularon la Acción Popular en la que participaron numerosos actores en condición de invasores de los terrenos, incluida la empresa privada Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, dueña del tanque de agua Santa Bárbara, incrustado en el patio del colegio Madre del Buen Consejo Sede D, en el globo público No. 2.
Miembros de la Junta Comunal, líderes del sector y demandantes han solicitado a la Personería de Floridablanca el acompañamiento de las autoridades con el fin de prevenir hechos hostiles contra ellos.
Notas históricas que refieren la Acción Popular 0335 de 2015: